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Paraguay

Paraguay: La destitución de Fernando Lugo – por Hugo Nelson Vera Ojeda

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El Paraguay ha vuelto a vivir momentos muy agitados después de mucho tiempo. El fantasma del llamado marzo paraguayo estaba muy presente. Se conoce así a los sucesos de marzo de 1999, que costara el cargo al entonces Pte. Raúl Cubas, no sin antes ocurriera una masacre en la misma plaza, donde ahora estaban concentrados los adherentes de Lugo.

Por cierto, el mismo Lugo había señalado a un medio extranjero, que allí estaban cincuenta mil personas apoyándolo, cuando en realidad no llegaban a cinco mil. Quizás haya ayudado mucho, que la dirigencia de los distintos partidos políticos, que hoy lo llevaban al juicio político, pidieran a sus adherentes que se retiraran del lugar debido a las primeras escaramuzas.

Pero vayamos a la principal cuestión sobre el juicio político a Fernando Lugo, sin entrar en los fundamentos esgrimidos, como la ultima masacre en Curuguaty, en donde policías desarmados sucumbieron ante invasores de tierras. Muchos, incluido medios internacionales, se han llegado a confundir en que si fue una legitima destitución o un golpe de Estado. Jugando quizás con esto los antecedentes de Honduras, que para muchos aun es obscuro y la rápida reacción de la izquierda latinoamericana, que medios y métodos para descontextualizar hechos no les faltan.

La primera voz que hicieron correr los adherentes del luguismo, fue de qué se trataba de un golpe de Estado, mucho antes de que se decidieran los partidos dominantes a apoyar el juicio político.

No obstante, es bueno aclarar que un golpe de Estado, es la utilización de la fuerza per se, antes que el derecho para llegar al poder, quebrantando lógicamente, el orden constitucional que establece el mecanismo para llegar o sacar del poder a una autoridad. De allí que se lo conoce como gobierno de facto (hecho) y no de jure (derecho).

Si bien, la historia paraguaya ha conocido de ingentes golpes de Estado, cabe resaltar que las tres únicas veces que han sometido a sus gobernantes a un juicio político, lo han hecho respetando el procedimiento establecido. Este caso, no es la excepción, pero si con ciertos llamados de atención.

El art 225 de la Constitución paraguaya, establece que las autoridades allí descriptas, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.

La reacción inmediata de los adherentes de Fernando Lugo, al conocerse el reglamento, fue la de cambiar sus argumentos de “golpe de Estado” por violación del debido proceso. Y es en este punto, en donde muchas opiniones se han encontrado, sin distinción de ideología alguna.

La crítica se centra en el reglamento, que daba 24 horas para preparar la defensa y dos horas para exponerlo ante el Senado, constituido desde entonces en Tribunal. Aunque también, es oportuno aclarar, que igual o menos tiempo, tendrían también sus fiscales acusadores.

La justificación sobre la celeridad del proceso, se fundó en que, un juicio político es distinto a un juicio ordinario, no porque, como señalara uno de los abogados de Fernando Lugo, lo político implica hacer cualquier cosa, sino que, por tratarse de un hecho muy singular, constituye la paralización de todo un país, pues implica la destitución o no a una alta autoridad, por lo que equiparar los plazos con los del juicio ordinario para la destitución de un funcionario así, sería más que traumático.

Si bien es cierto aclarar, que el juicio fue absolutamente legal, ciñéndose estrictamente a lo que dispone la norma constitucional, no obstante, es bueno aclarar, que lo legal no siempre es concomitante con lo justo. Entonces, es válida una profundización, de modo a que no quede lugar a dudas, que de hecho, ya es irreversible.

Existe ciertamente un gran poder para el Parlamento en el art. 225. Este simplemente señala que será sometido a un juicio público. Es decir, deja al arbitrio del parlamento la elaboración de un reglamento y nada dispone sobre taxatividad de plazos por citar un elemento de un juicio propiamente.  Para saber la intensión del legislador con relación a este punto, sería bueno hojear las actas constituyentes, de otro modo, solo deja a la interpretación coyuntural y esta seria lógicamente, la que interpretan los parlamentarios encargados del juicio.

De hecho, la principal fundamentación para la celeridad del juicio, fue precisamente la amenaza de los adherentes de Lugo de copar la  capital y que estaban en camino, algo así como cincuenta mil campesinos.  El temor a un verdadero quiebre institucional o una masacre a gran escala, bien podrían servir de fundamento, mas aun que la propia norma es laxa en ese sentido.

Sin embargo, otro fundamento muy válido y que no se ha dicho, es que la propia constitución y leyes inferiores, hablan de distinto tipos de juicios, con plazos e intervenciones muy distintas una con otras, con la salvedad de que ninguno prevé 48 horas para la culminación, siendo el juicio político el único con esa posibilidad, sea justa o injusta, es decir, es totalmente legal aunque disguste.

Por otro lado, el debido proceso, no puede centrarse solamente en los plazos,  sino mas bien en el principio AUDITUR ALTERA PARTS  (Escuchar a las dos partes), aunque reconociendo, que si es más corto el tiempo que prevé para ser escuchado o prepararse para ser escuchado, se trata de un proceso, quizás no ilegal, pero rozando, en cuestión procesal, el travesaño de la injusticia.

* Hugo Nelson Vera Ojeda es Presidente de la Fundación Libertad del Paraguay.

Fuente: Fundación Libertad (Paraguay)

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3 comments for “Paraguay: La destitución de Fernando Lugo – por Hugo Nelson Vera Ojeda”

  1. […] outro lado, caso o julgamento tardasse em sua conclusão as consequências poderiam ser trágicas. Segundo o advogado paraguaio Hugo Nelson Veras, “a principal fundamentação para a celeridade do juízo foi precisamente a ameaça dos […]

    Posted by Paraguai – o golpe que não houve | Ordem Livre | June 24, 2012, 3:56 pm
  2. […] outro lado, caso o julgamento tardasse em sua conclusão as consequências poderiam ser trágicas. Segundo o advogado paraguaio Hugo Nelson Veras, “a principal fundamentação para a celeridade do juízo foi precisamente a ameaça dos […]

    Posted by PARAGUAI – O GOLPE QUE NÃO HOUVE « Jornal O Coyote | June 26, 2012, 2:41 pm
  3. […] outro lado, caso o julgamento tardasse em sua conclusão as consequências poderiam ser trágicas. Segundo o advogado paraguaio Hugo Nelson Veras, “a principal fundamentação para a celeridade do juízo foi precisamente a ameaça dos […]

    Posted by Paraguai – o golpe que não houve | Jornal O Coyote | April 13, 2013, 1:17 pm

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