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Chile

Chile: ¿Quién tomará la bandera de la libertad? – por Cecilia Fernández Taladríz

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Señora Presidenta electa: ‹¿Me permitís que (…) me preocupe de vuestra gloria y os diga que vuestra estrella, tan feliz hasta hoy, está amenazada por la más vergonzosa e imborrable mancha?›

‹Habéis conquistado los corazones. Aparecisteis radiante en la apoteosis de la fiesta patriótica (…) para celebrar› vuestro triunfo en democracia, con un discurso cargado de un patente y deliberado utopismo.[1]

Señora Presidenta electa: desde la elección de Allende y el posterior quiebre de la democracia, vuestro proyecto político es la mayor amenaza a la libertad que hemos enfrentado en Chile. Es el camino para que nuestra patria vuelva a ser controlada por una burocracia gris y poderosa, y para que un sector pequeño y bien consolidado de empresarios siga enriqueciéndose al amparo del poder político, perpetuando así la desigualdad que tanto os place criticar.

Vuestros partidarios parecen confundir igualdad de oportunidades con nivelación de resultados; identifican las formas en que se han plasmado y resuelto los sistemas de educación en todos sus niveles y el sistema de pensiones, con el rol del estado subsidiario y los beneficios de la libertad de emprender; asemejan el concepto de Estado de Derecho al de democracia. Consideran la propiedad privada como una forma de privilegio. Promueven, en fin, la defensa de la libertad dotando al Estado de poderes que sin duda e inequívocamente atentan contra la libertad que dicen defender.

Ignacio Walker, senador de la Democracia Cristiana, señala que la actual Constitución carece de una “legitimidad suficiente”, y a continuación acota: ‹¿En qué consiste una nueva Constitución? En tres cosas: fin del sistema binominal, fin de las leyes orgánicas constitucionales y de sus quórums de aprobación, y fin del control preventivo de dichas leyes por parte del Tribunal Constitucional.› Asimismo, establece como única garantía que dicha constitución emerja de un ‹mecanismo democrático, participativo e institucional, como dice el programa de la presidenta electa.› (El Mercurio, 21 de diciembre de 2013).

El fin del sistema binominal no requiere de una nueva constitución. De hecho su modificación no alcanzó los quórums requeridos por apatía de los parlamentarios de izquierda y derecha. ‹Son los partidos políticos los que eligen los sistemas electorales, y éstos buscan sistemas que consolidan o refuerzan las configuraciones partidarias previamente existentes.›[2] El senador Walker incurre en una grave inexactitud.

El Senador pretende además levantar una línea Maginot para salvaguardar materias que constituyen el núcleo de su ideario social-cristiano. Su partido se verá sobrepasado en materias tan fundamentales como la subsidiaridad del Estado y la protección de la familia. Es una ingenuidad irresponsable esperar que sus compañeros de aventura respeten esta agenda.

La ley orgánica constitucional es una categoría especial del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución de 1980, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional. Estas requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos (57%) de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de control preventivo de constitucionalidad obligatorio ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas en el poder ejecutivo, en la forma de decretos con fuerza de ley.

No se requiere de una nueva constitución para modificar una ley orgánica, siempre claro está que no se atropelle la Constitución. ¿Es tan mala nuestra Constitución luego de treinta reformas aprobadas por la propia Concertación? ¿Se puede emprender semejante aventura de pretendida legitimidad, con un mandato no explícito y que representa menos del 30% de los electores con derecho a voto? ¿Se pueden discutir materias de esta complejidad en una asamblea constituyente con olor a Nueva Mayoría?

El concepto de ley orgánica está inspirado en la Constitución francesa de 1958 y se la considera directamente complementaria de la normativa constitucional. Las materias que recoge son en total dieciocho. Entre otras, regula aspectos esenciales del Estado de Derecho, tales como el sistema electoral, los requisitos mínimos de la enseñanza, la administración del Estado, las concesiones mineras, la organización y atribuciones del Banco Central (encargado de la política monetaria) y de los tribunales de justicia.

La Señora Matthei, candidata a la presidencia del oficialismo, en el último debate televisivo arguyó que discutir una nueva constitución no es conveniente, ya que se tomaría la agenda legislativa por los próximos tres años. Si la Constitución fuese mala, indeseable; si el país no pudiese seguir progresando debido a su ordenamiento constitucional, bien valdrían los años de discusión. Los motivos para defender la Constitución son mucho más urgentes y sustantivos.

En nuestro continente tenemos ejemplos patentes de cómo una mayoría circunstancial puede convertir una democracia en un sistema tan opresivo como la peor dictadura. Cuando la democracia deja de ser una garantía de libertad individual, sus formas pueden muy bien persistir en un régimen totalitario. No carece de peligros concentrarse en torno a la democracia como principal valor, en lugar de defender la libertad como el valor supremo. El control democrático puede evitar que el poder se torne arbitrario, pero no lo logra por su mera existencia. Si la democracia se propone una meta que exige el uso de un poder que no se guía por normas fijas, necesariamente éste se convierte en un poder arbitrario que augura el fin del Estado de Derecho. El Estado de Derecho es la encarnación legal de la libertad.

La igualdad formal ante la Ley de hecho es incompatible con toda actividad del Estado dirigida a la igualación material de los individuos. Toda política dirigida a un ideal sustantivo de justicia distributiva tiene que conducir a la destrucción del Estado de Derecho. Porque el Estado de Derecho produce desigualdades económicas. El Estado de Derecho implica, por otra parte, un límite al alcance de la legislación, y es precisamente ese límite el que el Senador Walker pretende eliminar.

La nueva mayoría busca transferir al Estado parte del poder que ―supuestamente― ciertos sectores económicos han acumulado en las últimas cuatro décadas. Pero esto es una falacia. No es verdad que los denominados “poderes fácticos” (término acuñado por un político chileno de derecha) posean semejante influencia y coordinación. En la práctica se trata de crear un nuevo poder que beneficiará a la clase política y a los funcionarios públicos, crecientemente poderosos en la arena política.

El proyecto de educación gratuita y universal en todos sus niveles, eliminando todo incentivo a la iniciativa privada en este campo, puede derivar en un control ideológico de la población. Este se inicia con la creación de lo que han denominado el “derecho social” a la educación. Su génesis es una verdadera pasión por la satisfacción colectiva de nuestras necesidades.

¿Por qué hemos de financiar con impuestos la educación de un ingeniero, un médico o un técnico de cualquier tipo? ¿Será porque a la larga dicho profesional deberá devolver al Estado y con creces, esta inversión a través de sus impuestos? Y en el camino, ¿qué necesidades legítimas quedarán desatendidas? ¿Qué necesidades personales deberemos desatender? No es verdad que incrementar los impuestos de las empresas no tenga efecto sobre el ingreso de las personas. Resulta mucho más equitativo y transparente el sistema de créditos y becas implementado por el Gobierno que termina.

Nuevamente, vemos que el esquema propuesto es saludado con beneplácito por algunos controladores de grandes empresas del retail. ¿Será porque supone un incremento  en el ingreso disponible de las familias y por tanto del consumo? ¿Qué efecto tiene sobre el crecimiento y la productividad rebajar la disposición al ahorro de las personas?

Hay motivos de peso para reducir la desigualdad de oportunidades. Pero en defensa de la libertad y del Estado de Derecho, dichos esfuerzos deben hacerse sin destruir el carácter impersonal del proceso por el cual cada uno corre su suerte. Los criterios de una persona sobre lo justo y deseable no deben predominar sobre los de otras. Lamentable ejemplo dio el Presidente Piñera cuando ―más allá de sus razones―presionó y logró la interrupción del proyecto de generación eléctrica de Barrancones, previamente aprobado en todas las instancias técnicas y legales.[3]

La asfixia de la libertad, en democracia, puede ser gradual o acelerada. Pero con certeza el sistema propuesto tiene pies de barro y eleva el riesgo sistémico de un equilibrio precario entre medios y fines. Porque una vez que el denominado súper ciclo de las materias primas se agote, será necesario un nuevo impulso a la libertad de emprender. Eliminar el incentivo al ahorro en las Pymes ―que forma parte del proyecto de reforma tributaria del nuevo gobierno― solo favorece a la Banca, cuyo presidente no tuvo inconveniente en declararse partidario de la Presidenta electa.

Referencias:

Las ideas sobre el Estado de Derecho en “Camino de servidumbre”. F.A. Hayek. 1944.


[1] “Yo acuso”, carta abierta al Presidente de Francia. Emile Zola. París, 1 de enero de 1898. “Hora de las utopías”, de Pedro Gandolfo. El Mercurio, 21 de diciembre de 2013.

[2]  John Colomer. Citado de “Sistema binominal: ¿El fin de un mito?” de Jorge Ramírez, en Diario La Tercera, 1/12/2013. http://www.latercera.com/noticia/opinion/ideas-y-debates/2013/12/895-554157-9-sistema-binominal-el-fin-de-un-mito.shtml

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