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Paraguay

Paraguay: Las garantias procesales, un deficit terrible – por Hugo N. Vera Ojeda

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Un antiguo aforismo romano reza que nadie escucha al que alega su propia torpeza. Esta regla romanística es quizás una de las más violadas en los procesos judiciales. Generalmente uno se topa con fiscales, abogados, defensores públicos y otros actores del proceso, que tratando de justificar algún desliz, buscan una excusa para zafar de la situación.

No obstante, estas jugadas forman parte de la cotidianidad y hasta pueden ser disculpadas. Sin embargo, cuando la ineptitud se hace ley, la cosa ya cambia en absoluto. Este es el caso de la tipicidad del denominado enriquecimiento ilícito, que no es más que una excusa por parte del Estado cuando no puede probar, increíblemente no una conducta, sino una condición: el ser rico.

Cuando nace el concepto del estado de derecho, lo que se pretendía era no solo poner dentro de una camisa de fuerza al poder estatal, sino también a cualquier tipo de poder, incluso el de los particulares. Es así, que la concepción del estado de derecho es la igualdad ante la ley de ambas partes y no la igualdad mediante la ley, como ha sido la desvirtuación del principio. Precisamente, no en pocas oportunidades el Estado se ha abrogado muchos derechos que no le fueron concedidos por nadie, pero sin embargo, por las influencias ideológicas sin más respaldos que la sola creencia, fueron imponiéndose en detrimento de las personas que conviven en una nación.

La concepción de que el Estado es un ente superior a los individuos, es tan antigua como la historia política misma. Desde las antiguas monarquías hasta el advenimiento de nuevas corrientes, que en la práctica no se diferencian en nada, especialmente en el uso despótico del poder.

Precisamente, el fascismo fue la concepción que sostenía al Estado como rector de la vida de los pueblos, superando solo un paso en la teoría al absolutismo, que se abrogaba literalmente la propiedad sobre la vida de los vasallos.  Son las reminiscencias de estas concepciones que aún perduran en nuestra legislación. No hace mucho que en Paraguay, en materia penal, aun regia un sistema inquisitivo que reposaba absolutamente en el concepto fascista de priorizar al estado sobre las garantías individuales.

Básicamente, el acusado no tenía mayores opciones que probar su inocencia tras las rejas.  Existe mucho recelo en desprenderse de las prácticas totalitarias en materia procesal.

En gran parte, no es culpa de la legislación que hasta tiene un alto valor garantista con las pintadas excepciones, sino que el problema se suscita en la práctica. Muchos son los fiscales que, abusando del poder que les es conferido para la investigación, son tentados en la creencia de que la práctica despótica genera respeto.

Si bien la legislación previó a los jueces de garantías con un poder de freno hacia estos posibles abusos, estos, lejos de plantarse, son cómplices en la mayoría de las veces de las tropelías de muchos fiscales. Los casos son numerosos, por citar el art. 4 del CPP que es violado sistemáticamente sin siquiera encontrar un llamado de atención de nadie, mucho menos de los jueces, custodios de las garantías procesales.

La prisión preventiva o la utilización de la prensa para grabar o filmar a los indiciados, cuando es taxativamente prohibida por la ley, son hasta bien vistas por mucha gente que cree que con el poder despótico se puede frenar la ola delictiva. Es la vieja creencia de que la impunidad es la causa del crecimiento delictual, cuando las penas solo son aplicadas como reacción a un fenómeno y solo constituyen una parte de la posible solución.

Ciertamente el código penal, al juzgar solamente la conducta, no es de su incumbencia estudiar las causas de los problemas sociales, sino prever un castigo para quienes violan las reglas de una buena convivencia.

Fuente: HACER

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