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México: Crear riqueza (IV) – por Isaac Katz

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IsaacKatzUna enorme maraña de cientos de leyes federales y estatales así como miles de reglamentos y otro tipo de disposiciones gubernamentales derivan en una muy deficiente definición de los derechos privados de propiedad y que, como apunté en el artículo de la semana pasada, consta de tres derechos: el de posesión, el de uso y el de transferencia. No tener en el marco legal que rige el funcionamiento de los mercados y la interacción de los agentes económicos una eficiente definición de estos tres derechos resulta en una ineficiente asignación de recursos y en un conjunto de incentivos que no están alineados con el objetivo de acumulación de riqueza y con el de crecimiento económico.

Los tres derechos mencionados son el corazón de un íntegro estado de derecho y por lo mismo tienen que estar garantizados y protegidos y es aquí en donde adquiere especial relevancia contar con un poder judicial que sea independiente, imparcial, eficiente y expedito. Tal como lo señalo Douglass North: “la inhabilidad de las sociedades para desarrollar un sistema eficiente y de bajo costo para garantizar el cumplimiento de los contratos, es la fuente más importante del estancamiento que históricamente ha afectado a los países del Tercer Mundo así como del actual subdesarrollo de estos países”.

Y es aquí en donde tenemos un grave problema. El poder judicial, en especial los juzgados y tribunales estatales, que son en donde se dirimen prácticamente todas las controversias de carácter mercantil, no son independientes, no son mayormente imparciales, son muy ineficientes y muy poco expeditos. De acuerdo al estudio del Consejo Coordinador Financiero “Ejecución de Contratos Mercantiles e Hipotecas en las Entidades Federativas”, la duración promedio en el país de un juicio ejecutivo mercantil con apelación de la sentencia es de 14 meses, siendo el Estado de México el más rápido (8.34 meses) y el más tardado Quintana Roo (26.07meses).

Por otra parte, en el reporte 2013 del Índice Internacional de Derechos de Propiedad elaborado por la Alianza de Derechos de Propiedad, en una escala de 1 a 10, el puntaje asignado a México es de 5.2, ocupando el lugar 49 de 130 países evaluados. Por subíndices, independencia judicial, 4.8; estado de derecho, 4; derechos legales sobre la propiedad física, 5.8; protección de la propiedad física, 6; definición legal de los derechos de propiedad intelectual, 5.7; protección de los derechos de propiedad intelectual, 5; y, piratería, 4.3.

Más aún, en el Índice de Libertad Económica elaborado por el Instituto Simon Fraser, igual en una escala de 1 a 10, el puntaje para México es: independencia judicial, 3.94; imparcialidad de los tribunales, 3.88; protección de los derechos de propiedad, 5.36; integridad del sistema jurídico, 3.33; y, cumplimiento legal de los contratos, 5.45.

Finalmente, de acuerdo al estudio Doing Business elaborado por el Banco Mundial, de entre 189 países, México ocupa el lugar 68 en el rubro de protección de los inversionistas y el lugar 71 en el de cumplimiento de contratos.

No contar con un poder judicial que efectivamente garantice el cumplimiento de los contratos incrementa los costos de transacción, “induce” a las empresas a hacer negocios solamente con quienes consideran “moralmente honorables” aunque no sean el mejor proveedor o el mejor cliente e inhibe la acumulación de riqueza y el crecimiento económico.

Sin duda, el poder judicial es el eslabón más débil en un de por sí notoriamente débil estado de derecho. Y a esto, nadie le pone atención. No sorprende, en consecuencia, el mediocre desempeño de la economía.

Fuente: Asuntos Capitales (México)

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