Monday, August 25, 2008

Venezuela: Gobierno semi-nacionalizara bombas de gasolina - Noticias24.com


Mediante una Ley que será aprobada esta semana, el Estado intervendrá en la comercialización, movilización y almacenamiento de gasolina , de aquellas empresas públicas o privadas que manejen o posean 5 o más unidades de transporte del mismo. Lo revela hoy Janet Yucra en Notitarde.

Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de reordenamiento del Mercado Interno de Combustibles Líquidos que será sometido a primera discusión, en la Asamblea Nacional (AN), en una sesión extraordinaria, convocada para el próximo miércoles 27 de agosto.

El texto tiene 16 artículos y se conoció que le otorgarán la urgencia reglamentaria para su rápida sanción. Llama la atención que se trate de una Ley Orgánica, puesto que este carácter se le atribuyen a las normas por la vía de la Constitución o por el voto de dos terceras partes de los integrantes de la AN.

José Suárez Núñez, experto en materia petrolera, advirtió que este proyecto estaba en la reforma Constitucional y como fracasó en diciembre, el Ejecutivo lo iba a incluir en el paquete de La Habilitante.

Consultado sobre el propósito de esta ley, Suárez Núñez, dijo que el Gobierno pretende hacer “cambios sustanciales en el mercado hidrocarburos”. Explicó que se trata de un negocio redondo, porque en “el país hay 1.600 gasolineras y unas 200 compañías de transporte de combustibles.” “Estamos hablando de un movimiento diario de 75 millones de litros de combustible, lo que significa una comercialización diaria más de 5 mil millones de bolívares de los viejos.

Se trata de quitarle la propiedad privada a las gasolineras que en Venezuela pertenecen algunos grupos y familias, principalmente de origen canario.

Esto son extractos del proyecto de Ley:

“La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente, Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los combustibles líquidos

Artículo 1. Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, con el carácter de servicio público, la actividad de intermediación para el suministro de combustibles líquidos, realizada entre las filiales de Petróleos de Venezuela S.A. y los establecimientos dedicados a su expendio.

Artículo 2. Igualmente, quedan reservadas, con el mismo carácter precedentemente indicado, en la forma y condiciones aquí establecidas, las actividades de transporte terrestre, acuático y de cabotaje de combustibles líquidos.

Parágrafo Unico: La reserva en materia de transporte terrestre de combustibles líquidos, se aplica a las empresas que, según determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera, desarrollen concentraciones de mercado; las que tengan en propiedad u operen 5 o más unidades de transporte terrestre, incluyendo el denominado chuto o camión tractory la cisterna, así como las que suministran los combustibles líquidos a las empresas del Estado y a las empresas privadas del sector industrial, del sector alimentos y otros productos o insumos de primera necesidad.

Artículo 7. Las actividades reservadas al Estado, las ejercerá el Ejecutivo Nacional directamente, o por intermedio de Petróleos de Venezuela S.A., o de la filial que ésta designe. Los activos y empresas sujetas a la reserva establecida en el artículo 2 pasan a formar parte de una empresa nacional de transporte filial de Petróleos de Venezuela S.A o de la filial que esta designe, que se cree para la prestación de dicho servicio. Artículo 8. A los fines de la determinación del valor de los activos necesarios para la realización de las actividades objeto de la reserva, Petróleos de Venezuela, S.A la filial que ésta designe, deberá iniciar un período de negociación con los propietarios de dichos activos que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos.

Artículo 9. Vencido el plazo precedentemente indicado para las negociaciones, si estas hubiesen resultado infructuosas, la empresa estatal deberá iniciar, previo decreto de expropiación dictado por el Presidente de la República, el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los aludidos activos. Para la fijación del justiprecio de los bienes antes referidos, se tomarán en cuenta las inversiones realizadas y su valor en libros; en ningún caso se tomarán encuentra ni el lucro cesante ni los daños indirectos.

Artículo 10. Una vez cumplido el lapso de 60 días establecidos en el artículo 8 y para impedir la afectación del servicio, Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe, estará habilitada para ocupar previamente y operar los bienes objeto de la expropiación.

Artículo 11. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y cualquier otra normativa, Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe, podrá realizar las retenciones necesarias sobre el monto de la indemnización o justiprecio que concierna a los propietarios de los activos nacionalizados. Igualmente podrá solicitar las fianzas laborales pertinentes, hasta tanto, el Ministerio del poder Popular con competencia en la materia petrolera otorgue el finiquito correspondiente, e instruya la liberación de los montos o garantías respectivas. Queda a salvo, el ejercicio de las acciones de regreso para la recuperación de los montos que hubiese cancelado Petróleos de Venezuela, S.A., o sus filiales, por cuenta de los antiguos propietarios.

Artículo 12. Todos los hechos y actividades objeto de la normativa que antecede, se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y las controversias que de los mismos deriven, estarán sometidas a la jurisdicción de sus tribunales, en la forma prevista en la Constitución de la República.

Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia petrolera, tomará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades objeto de la presente ley, a cuyos fines los órganos de la Administración Pública prestarán la colaboración en la forma exigida en l Constitución y las leyes de la República.

Artículo 14. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen o suscriban a los efectos de la reserva y ordenamiento a que se refiere la presente ley, así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones que generen enriquecimiento o supongan la enajenación, transmisión o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio de empresas del Estado, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otra obligación tributaria.

Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo será el encargado de la ejecución de la presente ley orgánica y coordinará con el Poder Ejecutivo y los demás Poderes Públicos, las medidas y acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 16. La presente ley orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Proyecto completo aqui.

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