En un artículo publicado el pasado mes de abril, mencioné esta ley, y en este artículo aclararé mis señalamientos sobre el tema. Mediante la Ley 47 de 8 de agosto de 2002 se declaró como conjunto monumental histórico, el casco antiguo de la ciudad de Colón.
En su artículo 1 menciona que se declara conjunto monumental histórico, el casco antiguo de la ciudad de Colón, que está formado por las manzanas y las calles que corresponden al trazado urbano original de la ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos…….
En su artículo 2 menciona diecinueve edificaciones de la ciudad de Colón como monumentos históricos. Una de esas edificaciones desapareció posteriormente por un incendio (Casa de Aminta Meléndez, situada entre calle 3ª entre avenidas Meléndez y Central).
Y otras como por ejemplo, el Edificio de la Antigua Gobernación y la Casa Wilcox ambos en franco abandono y deterioro, próximas a la ruina.
En el artículo 3 y 4 se declaraban como monumentos históricos, nueve conjuntos de edificaciones y siete espacios abiertos públicos.
En el artículo 5 se confirmaba la colocación en un lugar visible de las edificaciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4 de una placa alusiva, que estableciera, que el respectivo edificio había sido declarado monumento histórico nacional y la ley mediante la cual fue declarado como tal (esto tampoco se hizo).
En el artículo 6 se confirma que el mantenimiento y conservación de los monumentos históricos declarados en esta ley, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Finalmente establece esta ley, que El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos requeridos por el Instituto Nacional de Cultura, para la ejecución de la misma, a partir de la vigencia fiscal, después de la promulgación de la presente ley.
Los artículos de esta ley son un ejemplo de demagogia, porque:
a) No se establece ningún fondo ni previsión ninguna para el mantenimiento de las múltiples edificaciones mencionadas en esta ley.
b) Se establece simplemente que el órgano ejecutivo proveerá los recursos, que necesitaría el INAC para implementar esta ley, en la próxima vigencia fiscal (recordar que esta ley es del año 2002 y obviamente, esto nunca se hizo);
c) Se dificulta grandemente a cualquier empresario que esté interesado en invertir en un proyecto inmobiliario en la ciudad de Colón, ya que al hacerlo, se encuentra con la exageración de que todas las edificaciones de la ciudad, son intocables por ser Patrimonio Histórico, porque este empresario si tratara de derribar alguna estructura antigua y probablemente en ruinas, tendría que cumplir neciamente los requisitos para remodelar unos supuestos monumentos históricos, como si esta estructura fuera realmente una joya arquitectónica. Por todo lo anterior existe la disyuntiva entre remodelar la casa antigua y ruinosa, como si fuera monumento histórico, con los altos costos que esto implica, o no realizar el proyecto, que es lo que normalmente ocurre , y no se crea riqueza para un área que lo necesita urgentemente.
d) No se crearon incentivos, sino como es costumbre en este país, solamente restricciones, para los que quieren desarrollar proyectos en estas áreas deprimidas y reitero, lo adecuado es hacer como en el caso del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, crear incentivos por un tiempo determinado, ej., cinco años.
Esta ley es una muestra más de la improvisación que generalmente los gobiernos presentan, cuando se trata de proteger nuestro patrimonio histórico y nuestra identidad como nación libre y soberana. Las administraciones gubernamentales han hecho promesas grandilocuentes sobre el tema, pero al final lo que nos han entregado: monumentos abandonados y en ruinas.
Lo antes mencionado ocurre en la ciudad de Colón, en Portobelo y en el interior del país.
Lo conveniente en estos temas es involucrar realmente y no solo en papel, a la empresa privada en patronatos efectivos y eficientes, tal como el de Antigua Ciudad de Panamá, que no solo busquen la conservación de esos edificios y monumentos históricos y nuestra herencia cultural, sino que logren que esos sitios sean auto sostenibles, e inclusive que a futuro sean grandes atracciones turísticas por la gran cantidad de nacionales y extranjeros que los visitarían si estuvieran en condiciones adecuadas de conservación, limpieza y acceso cómodo para los interesados. Ejemplos a imitar, Conjunto monumentales del Viejo San Juan en Puerto Rico, de Cartagena de Indias entre otros.
Por último, lo más negativo de esta ley es que no se le dio la categoría de monumento histórico a los edificios que realmente lo merecían, sino a áreas geográficas completas para satisfacer caprichos de políticos, sin dar nada tangible a los habitantes de Colón, solo promesas como viene ocurriendo hace décadas.
* Roberto Cedeño es miembro de la Fundación Libertad de Panama.
Fuente: Fundación Libertad (Panama)
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