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México: Crear riqueza (III) – por Isaac Katz

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IsaacKatzEn los dos artículos anteriores he argumentado que el arreglo institucional, particularmente el que se refiere a las reglas formales del juego, es decir aquellas plasmadas en el marco legal, no están alineadas con el objetivo de crear y acumular riqueza y, por lo mismo, no están tampoco alineadas con el objetivo de una mayor tasa de crecimiento económico.

Tenemos en nuestro país un absurdo del derecho positivo. Solamente a nivel federal existen, incluida la Constitución, 297 leyes y códigos. A estos hay que agregar cientos de leyes estatales, miles de reglamentos y otras miles de disposiciones gubernamentales.

Es tal la maraña legal, no sólo por el número de leyes y regulaciones, sino más aún su contenido y cumplimiento, que es lo que deriva en que las reglas formales del juego inhíben la acumulación de riqueza y el crecimiento. México es un país de leyes, pero uno muy alejado de un íntegro Estado de Derecho. Son cuatro los elementos que es necesario se cumplan para que exista un Estado de Derecho consistente con la creación y acumulación de riqueza.

Primero, es la definición de los derechos de propiedad, los que se entienden como la asignación exclusiva que se hace a un individuo de un recurso, incluido su propio cuerpo, para que éste decida libremente su utilización, con la única restricción de que en el ejercicio de esta libertad no se atenté en contra de los derechos de terceros. El derecho más importante es a la vida misma y, por extensión, los individuos tienen un derecho natural a poseer bienes.

En México todos los recursos son propiedad de la nación, por lo que la propiedad privada es un derecho derivado, no uno natural. Por ejemplo, usted es dueño de los ladrillos y todo lo que haya dentro de su hogar, pero no es, estrictamente hablando, dueño de la tierra en donde se asienta su casa, propiedad que puede revertirse a la nación mediante un acto de expropiación. En esencia, los derechos privados de propiedad están deficientemente definidos y el riesgo expropiatorio es elevado, lo que inhibe la acumulación de riqueza.

Segundo, es el derecho a la libre utilización de un recurso, respetando siempre los derechos de terceros. En México existen innumerables barreras regulatorias a la creación de empresas y a la movilidad sectorial de capitales y, por otra parte, la impunidad en la comisión de delitos es alucinante, la cual llega a 97 por ciento.

Una de las principales causas de la baja tasa de inversión es la inseguridad que prevalece en el país. El gobierno simplemente abdicó del monopolio legítimo en el uso de la violencia, aunado a la ineptitud y corrupción de policías, ministerios públicos y jueces.

Tercero, es la libertad para la transferencia del derecho de propiedad de un recurso mediante transacciones enteramente voluntarias. Esto requiere, como condición sine qua non, que los mercados operen en un contexto de competencia.

En México prevalecen significativas prácticas monopólicas que limitan esta libertad, además de que aún persisten significativas barreras al comercio Internacional, así como restricciones regulatorias internas que inhiben el ejercicio de esta libertad. Las nuevas leyes de competencia, telecomunicaciones y energética sin duda fortalecerán esta libertad.

Por último, los tres anteriores derechos pueden validarse ante un poder judicial que tiene que ser independiente, imparcial, eficiente y expedito, uno que garantice los derechos de propiedad y el cumplimiento de contratos, tema del siguiente artículo.

Fuente: El Economista (México)

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