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by Manuel F. Ayau CordonManuel F. Ayau Cordon


 





Ley terrorista

Por Plinio Cabrera*

De acuerdo con despacho reciente de la agencia cubana Prensa Latina, el presidente venezolano anunció la pronta aprobación de una ley antiterrorista para enfrentar las “acciones desestabilizadoras” de grupos radicales y extremistas. Este sería otro más en la larga lista de disparates jurídicos que el gobierno “revolucionario” quiere pasar a los porrazos por la Asamblea Nacional. Si se considera lo adelantado por el alto funcionario, se trata de una ley que no se adecua, ni remotamente, a los objetivos de la “Convención Interamericana Contra el Terrorismo” que aparentemente le sustenta.

La ley “venezolana”, posiblemente redactada en Cuba, parece diseñada para aterrorizar más que para proteger a la población. Al definir como terrorismo "toda acción que cause alarma, zozobra, temor o perturbación del orden interno con la finalidad de poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas, o afecte el patrimonio público o las relaciones internacionales de la República", el referido proyecto de ley permite que cualquier protesta pública pueda ser calificada, por nuestro “democrático” gobierno, como un acto terrorista.

La “Convención Interamericana Contra el Terrorismo” aplica a verdaderos hechos delictivos graves, como son: el apoderamiento ilícito de aeronaves, actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, delitos contra personas internacionalmente protegidas incluidos los agentes diplomáticos, la toma de rehenes, el robo de materiales nucleares, actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, los atentados terroristas cometidos con bombas y la financiación del terrorismo.

La “Convención Interamericana Contra el Terrorismo” no tiene nada que ver con protestas desestabilizadoras de opositores radicales o extremistas. La propuesta de ley, en su torpe redacción, viola expresamente el Artículo 15 de la mencionada convención, según el cual “las medidas adoptadas por los Estados de conformidad con esta Convención, se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales” y que “nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”.

Fuente: CADAL



  


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